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EXTINCION DEL CONTRATO.. LAS CAUSAS

  POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. INDEMNIZACIÓN: Si las partes acuerdan la indemnización, SI hay indemnización, y será la que acuerden. PRESTACIONES POR DESEMPLEO: NO DIMISIÓN. VOLUNTARIA: REGULACIÓN: Tienes que ser tú el que realice el preaviso de que te vas. El plazo será el que diga el Convenio Colectivo. Si no, tienes que pagar porque causas daños al empresario. Se realizarán descuentos en la liquidación. PRESTACIÓN DE DESEMPLEO: NO FORZADA: Por las causas establecidas en el Artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. Es necesario ir a juicio. Tienes derecho a la INDEMNIZACIÓN correspondiente, que es de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 mensualidades. O porque se han producido modificaciones que te perjudican. No es necesario ir a juicio. INDEMNIZACIÓN de 20 días por año de servicio con el límite de 12 o 9 mensualidades. En ambos casos tienes derecho a INDEMNIZACIÓN Y A PRESTACIONES POR DESEMPLEO. MUERTE / INVALIDEZ DEL TRABAJADOR: No existe transmisión

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