Las retribuciones del trabajador

 





Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa¨.


Sólo cuando no exista Convenio Colectivo se tendrá como referencia el mínimo legal para la determinación de la estructura del salario.
Y siempre a través del Contrato de trabajo se podrá establecer una mejores condiciones de trabajo.

El salario base podrá ser:

  • En dinero. 
  • Por contraprestación del trabajo.
  • En especie. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Un aspecto a tener en cuenta es la diferencia entre:


SALARIO BASE ≠ SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

2-¿ESTOY COBRANDO BIEN?

El https://www.conceptosjuridicos.com/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-29/ del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

¨La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes¨.
¨El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado¨.
Tal y como dice el Estatuto de los trabajadores el pago de salario se hará documentalmente en forma de NÓMINA
.

Pero no todo lo que ganamos lo vamos a cobrar:

2. DEVOLUCIONES. ¨Lo que nos descuentan de lo que ganamos¨.
  • SEGURIDAD SOCIAL
  • IRPF (Hacienda)
  • TOTAL A DEDUCIR
3.LIQUIDACIÓN. ¨Lo que cobramos¨. Son las retribuciones NETAS. (A-B)

Además, el Artículo 31 hace referencia a las Gratificaciones Extrasalariales;
¨El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones¨.

¨No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades¨.

3-SI NO ESTOY COBRANDO BIEN. DERECHOS-RECLAMACIONES:
El Artículo 29 en el punto 3 expone los siguiente:
¨El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado¨.
Por tanto, tendrás derecho a cobrar la cantidad que te deben + interés por mora 10%
Y además, en los casos más graves, puedes solicitar la extinción del contrato por falta de pago. Para ello tienes que presentar una demanda en el Juzgado Social, previo acuerdo de conciliación. En el caso de que se celebre el juicio y el juez te de la razón, el juez dará la sentencia de DESPIDO IMPROCEDENTE (33 días de salaria por año de trabajo, con el límite de 24 mensualidades).

4-GARANTÍAS PROTECCIÓN:
Por tanto, si no llegamos a cobrar el salario como crédito privilegiado, lo paga el FOGASA. Si lo que te deben no es mucho, por lo general, el FOGASA lo cubre todo. Pero en caso de que te deban mucho, el FOGASA cubre hasta cierto límite.
Los límites están recogidos en el Estatuto del trabajador, en el Artículo 33.
Es importante tener en cuenta que antes de ir al FOGASA, se debe llevar a cabo un acto de conciliación previo. En caso de que no se resuelva, vamos a juicio. En el juicio se puede dar una conciliación, en caso de que no se de, el juez dará una SENTENCIA. Esta SENTENCIA es importante, ya que hay que llevarla al FOGASA.


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