Suspensión del contrato de trabajo




Cuando se produce la suspensión del contrato de trabajo, tampoco recibe salario. La suspensión es de carácter TEMPORAL. El Artículo 45 del Estatuto de los trabajadores expone las diferentes causas de suspensión del contrato:

¨Mutuo acuerdo de las partes¨.

¨Incapacidad temporal de los trabajadores¨. Por problemas de salud, debido a enfermedad o accidente que le incapacitan para trabajar. Si es con carácter definitivo, se considera invalidez permanente y es causa de extinción del contrato.
  • Duración: Hasta que se recupere el trabajador (el trabajador se reincorpora al puesto, existe reserva del puesto de trabajo) o hasta que el trabajador se estabiliza con una serie de secuelas permanentes que no van a mejorar (se produce la extinción del contrato. La norma establece que tiene una duración máxima de 12 meses + 6 meses.
  • Retribución: Si se trata de Contingencias comunes (accidente ordinario o enfermedad común), lo paga la EMPRESA. En cambio si se trata de Contingencias profesionales (accidentes de trabajo o enfermedad profesional), lo paga la seguridad social, desde el primer día la prestación es del 75% de la base reguladora. De todas formas es conveniente consultar el Convenio Colectivo y el contrato de trabajo. ¨Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento¨. El Artículo 48.8 del Estatuto de los trabajadores recoge las condiciones más relativas en relación a esto.

  • Duración: Maternidad (16 semanas) y Paternidad (5-8 semanas)
  • Retribución: Prestaciones de la seguridad social, el 100% de la base reguladora.


¨Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses¨.
Duración: Durante el embarazo se busca un puesto que pueda ejercer, en el caso de que no haya, se produce la suspensión. Durante la lactancia natural, en caso de que no se pueda cambiar por otro trabajador, se produce la suspensión hasta los 2 años.
Retribución: El 100% de la base reguladora.

  • ¨Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria¨.
En este caso no existe ningún tipo de retribución.
  • ¨Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias¨. En este caso existe reserva de plaza.
Duración: Dependerá de la gravedad de la infracción.
Retribución: No existe
  • ¨Fuerza mayor temporal¨.Se trata de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles y aun previsibles, inviables. Acontecimientos de la propia naturaleza (nevada, incendio, etc) o acontecimientos jurídicos o administrativos (cierre de la empresa hasta que se solvente el problema). No se produce reserva.
Duración: En el caso de que no se pudiese volver a trabajar, se produciría la extinción del contrato.
Retribución: Prestaciones por desempleo que se van gastando
  • ¨Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción¨. La empresa esta en crisis y se da un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE). El empresario lleva a cabo modificaciones en materia de jornadas: Suspender durante un tiempo algunos contratos y en última instancia extinguir algunos contratos de trabajo.
Retribución: Prestaciones por desempleo que se agotan. ¨Ejercicio del derecho de huelga¨. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza.
¨Cierre legal de la empresa¨. Solo se produce si la huelga va a producir destrozos. No existe retribución económica y si hay reserva de plaza.

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